El pasado ocho de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incorporar un capitulo denominado: “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, con referencia en materia de pensiones alimenticias.

Estas modificaciones se basan en el deber del Estado mexicano de proporcionar los instrumentos, acciones y políticas necesarios que aseguren el derecho al desarrollo óptimo de estas y estos menores.

Lo anterior obedece a que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión por manutención, además de que siete de cada 10 madres solteras no reciben pensión alimenticia.

Esta reforma viene a complementar las diversas disposiciones contenidas en los Códigos Civiles en cuanto se refiere a alimentos, por ser más específicas sus definiciones y alcances, literalmente dice la reforma:

“los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:

a). – La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

b). – Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y

c). – Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;”

En consecuencia, las referidas pensiones no sólo contemplarán cubrir las necesidades tradicionales de alimentación y nutrición, sino deberán incluir, entre otros rubros, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria, gastos de embarazo y parto, y los derivados de la educación y la formación para brindar a las y los menores un oficio, arte o profesión.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) tiene por objeto concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.

La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias RNOA, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones. Los datos recabados en este registro podrán ser utilizados para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios.

El RNOA emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Asimismo, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario para establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro.

Algunos de los trámites o procedimientos que podrán requerir el certificado de no inscripción son los de licencias, permisos para conducir, solicitudes de matrimonio y pasaporte; participar en candidaturas a cargos concejiles, de elección popular y de jueces y magistrados, en el ámbito local o federal, así como aquellos que se realicen ante notario público, relativos a la compraventa de bienes inmuebles. Asimismo, se podrán instrumentar medidas de restricción migratoria para que ninguna persona pueda salir del país si se encuentra inscrita en el RNOA.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:

I.- Obtención de licencias y permisos para conducir;

II.- Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III.- Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV.- Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V.- Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y

VI.- En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:

I.- Sea deudor alimentario moroso.

II.- Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.

Con la creación del RNOA en nuestro país no sólo se fortalece el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sino que se garantiza el cumplimiento de sus derechos humanos, en tanto personas, como lo establece el artículo primero de nuestra Constitución Política.