Por: Juan José Romero
El Artículo 105 de la Constitución Política del país mandata que no se pueden hacer reformas legislativas en materia electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral
Luego de que las reformas electorales impulsadas por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, no prosperaron, es un hecho que el proceso electoral del 2024 a través del cual se elegirá al próximo primer mandatario nacional, senadores, diputados federales, locales y presidentes municipales, se regirá con las leyes y reglas aprobadas desde el año 2014.
El ex presidente del Consejo Estatal Electoral (CEE) y ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Emiliano Lozano Cruz, enfatizó: “se acabó la incertidumbre para las autoridades electorales y para los partidos políticos”, sobre este tema
Explicó que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 105 de la Constitución Política del país mandata que no se pueden hacer reformas legislativas en materia electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, puntualizó.
Dijo además que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el proceso electoral debe iniciar la primer semana del mes de septiembre del año anterior a la jornada electoral, es decir, el primero de septiembre próximo, por lo que los 90 días establecidos por el Artículo 105 Constitucional en los cuales ya no puede haber reformas electorales comenzaron a correr el 2 de junio pasado.
No obstante, recalcó que si podría haber reformas electorales en este plazo, pero serían inconstitucionales y ya no serían susceptibles de ser aplicadas, expuso Lozano Cruz.
Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la primera parte del llamado “Plan B” de la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión a propuesta del presidente López Obrador, mientras que las leyes que siguen suspendidas continúan en ese estado y “no tienen aplicabilidad en el sistema electoral mexicano hasta la fecha, independientemente de que la Suprema Corte determine en unos días lo que tenga que resolver que, seguramente, seguirá el camino de la primera parte del “Plan B”, es decir, que se invaliden.
Esto significa, que tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los órganos electorales locales, en este caso el Instituto Electoral y de Participación Ciudadano (IEPC) ya pueden comenzar a programar el calendario del próximo proceso electoral: “totalmente, lo que protege el Artículo 105 Constitucional es el principio de certeza jurídica en materia electoral y en este caso, el primero de septiembre próximo tiene que iniciar el proceso electoral 2023-2024”.
Indicó que con esta disposición establecida en el Artículo 105 Constitucional, tampoco el Congreso del Estado puede llevar a cabo reformas en materia electoral, porque “es la Ley Suprema y aplica el principio de Supremacía Constitucional”, enfatizó.