Juan José Romero

 Chilpancingo,  21 Octubre 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó con dos votos a favor y dos en contra, haciendo efectivo el voto de calidad del Presidente de este Órgano Jurisdiccional, amonestar públicamente a los ciudadanos Eric Sandro Leal Cantú, Eugenia Cantú Cantú y Sandra Ramos Tomas, por realizar expresiones y/o frases contenidas en el escrito de terceros interesados en el Juicio de Revisión Constitucional 225, que revictimizan a la ciudadana Ruperta Nicolás Hilario, por actos que constituyeron violencia política contra las mujeres por razón de género.

De acuerdo a la resolución TEE/PES/051/2021, cuyo proyecto fue propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, los hechos señalados por Ruperta Nicolás, sobre que, las calificaciones expresadas en los escritos de tercero interesado como, por ejemplo: “el acto no haya sido prefabricado”, “que pudieron ser preconstituidas por ella misma…” “incluso pudo haberse prefabricado de forma posterior a la lección”, “inferido aspectos relacionados con el género de la candidata (ahora denunciante) …” o “que sea una estrategia”, contienen elementos de revictimización que tienen como efecto o resultado desacreditar a la denunciante.

Ante tales consideraciones, la ponencia a cargo del Magistrado  Betancourt Salgado advierte que, en efecto los hechos señalados por la denunciante,  son actos de revictimización en atención a la violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que, tuvieron como objeto recrudecer, deslegitimar o descalificar en este caso a la denunciante, a través de estereotipos de género, inculpándola a ella misma de las circunstancias de violencia que vivió o haciéndola revivir de manera poco empática y desproporcionada la violencia sucedida.

En la votación, se emitieron dos votos a favor a cargo del Magistrado ponente y la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, y dos en contra de las Magistradas Evelyn Rodríguez Xinol y Alma Delia Eugenio Alcaraz, haciéndose efectivo, ante el empate, el voto de calidad del Presidente de este Órgano Jurisdiccional, el Magistrado José Inés Betancourt Salgado. 

En sus razonamientos, las Magistradas Rodríguez Xinol y Eugenio Alcaraz, manifestaron no compartir el criterio de calificación e imposición de la sanción, en razón de que, si bien se establece la comprobación y existencia del acto revictimizante de violencia política contra las mujeres por razón de género en contra de la Ciudadana Ruperta Nicolás Hilario, a las y el denunciado solamente se les amonesta públicamente, al calificarse la falta como levísima y culposa.

Lo cual, además de romper con los precedentes que el Pleno de este Tribunal ha sustentado en asuntos de la misma naturaleza, incluso, derivados del mismo proceso electoral de Iliatenco, minimiza la gravedad de la infracción.

Razón por la que, señalaron las Magistradas, atenta contra los principios de certeza y legalidad en materia electoral al resolver los asuntos con criterios diferentes; calificación e individualización de la sanción que, en el caso, se considera ajena o sin correspondencia a las infracciones de VPG acreditadas en el expediente.

Acuerdo Plenario 

En esta misma sesión de resolución en videoconferencia, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos desechar de plano el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Ana Farías Ramírez, Elpidia Hidalgo Hernández, José Mateos Sinforiano, Catalina García Hernández y Juan Flores Rodríguez, por la supuesta retención de bonos económicos a que tenían derecho como integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Atlixtac.

De acuerdo al proyecto emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, el juicio se desecha en virtud de que este Tribunal Electoral es incompetente para conocer y resolver la demanda, en razón de que la controversia planteada no se relaciona con la materia político-electoral, por lo que este se remitir la demanda al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, para que en el ámbito de su competencia resuelva en plenitud de jurisdicción lo que en derecho considere procedente.

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