Enfoque Informativo

La Sala Superior del Tribunal Electoral concluyó que “no hay lugar para declarar la validez del proceso de Revocación de Mandato”.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó declarar que el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador no tiene validez porque no se logró que el 40 por ciento del electorado participara como lo exige la Constitución.

Después de que se reveló que el dictamen eliminó 21 páginas en las que exhibían la falta de integridad electoral, esta mañana fueron incluidas en la sentencia donde se desechaban las quejas de todos los partidos políticos, lo que no fue bien visto por las magistraturas que desde ayer pidieron no incluirlo.

Asimismo, con un sorpresivo cambio, que llevó a una mayoría de votos, se aprobó dar vista a las instancias correspondientes para que investiguen y deslinden responsabilidades de las y los servidores públicos que de manera reiterada incurrieron en posibles delitos electorales.

“Que investiguen y en su caso sanciones actos potencialmente violatorios y se alertará a la Fiscalía Especializada sobre potenciales conductas ilícitas que debería investigar”, indicaron.

El conteo confirma la participación de 16 millones 502 mil 636 personas, el 17.77 por ciento del total de las inscritas en la Lista Nominal de Electores.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón expuso, primero, la inviabilidad jurídica para conceder las quejas de los partidos de oposición que buscaban la nulidad del proceso, pues ya era inválido desde que sólo alcanzó 16 millones 502 mil 636 votos, el 17.77 por ciento de participación del 40 por ciento necesario por lo que, por lógica “no se puede invalidar lo que no tiene validez”.

Después leyó el apartado de integridad electoral que había descartado y que retomó esta mañana, en donde exhibió que el INE recibió 323 quejas por uso indebido de recursos públicos y de procedencia ilícita, vulneración a la imparcialidad y neutralidad por parte de personas servidoras públicas e irregularidades el día de la jornada de votación como posibles acarreos.

“Es posible advertir que hubo las siguientes lecciones: primero la emisión tardía de la Ley federa de Revocación de Mandato el Congreso incurrió en una omisión legislativa y ello incidió en las reglas del juego; segundo, las diversas modificaciones del INE que tuvieron que adaptarse a la ley tardía y responder a las problemáticas jurídicas durante el proceso.

“Tercero cuando la Cámara de Diputados y Diputada emitió un decreto de interpretación y éste fue aprobado por el Senado, lo que generó controversias y cuestionamientos sobre su constitucionalidad. Y de la mano con los desafíos normativos, se suman los ajustes presupuestarios que generaron una reducción de casillas y la escasez de personal e insumos, desde la óptica de integridad electora esto es un ejemplo de lo que se conoce como malas prácticas con impacto en la calidad de la democracia participativa”.

Por lo que concluyó que todos estos obstáculos e irregularidades en el proceso “impactaron en la calidad democrática de la revocación de mandato”, lo que informó en sesión solemne frente a los titulares del INE, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Secretaría de Gobernación (Segob) que seguiría su proceso ante las instancias correspondientes.

“Finalmente, esta Sala Superior, por un lado, instruyó al INE y a la Sala Regional Especializada para que investiguen y, en su caso, sancionen actos potencialmente irregulares que se denunciaron durante el proceso y, por el otro, advirtió a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales sobre conductas posiblemente ilícitas que quizás deba investigar”.

Revocación, un acto fallido de democracia: Janine Otálora

Las irregularidades y constantes violaciones cometidas en el proceso de revocación de mandato, así los desacatos de personas servidoras públicas de primer nivel, enfrentaron a las y los magistrados de la Sala Superior quienes dividieron sus posicionamientos entre quienes exigieron que se investiguen posibles delitos electorales y los que consideraron la postura como “precipitada”.

Uno de los posicionamientos más firmes fue el de la magistrada Janine Otálora quien calificó el proceso como “un acto fallido de democracia”, sostuvo que era responsabilidad de la Sala Superior dejar sustento de “los actos que alejaron la participación y que sean evidenciados para que no se repitan” y para que las herramientas de participación democrática “dadas a la ciudadanía no sean desvirtuadas”.

Hizo una relatoría de todo el proceso y los obstáculos que se vivieron, entre los que destacó la denuncia penal interpuesta por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, en contra de seis consejeros del INE, así como la actitud del Poder Legislativo “reticente a cumplir con las reglas que ellos mismos promovieron”, “dañó el Estado de derecho y el valor democrático de este ejercicio”.

Y consideró indispensable “reivindicar el mecanismo para revocar el poder político ante la pérdida de confianza y legitimidad, pues no se puede permitir que se corrompa transformándolo en ratificación, pues esta vez, hemos asistido a una revocación promovida por los actores pasivos, corrompiendo el principio esencial”.

Otálora calificó como “muy grave” que desde la etapa de recolección de firmas y hasta el día de la votación, funcionarios públicos violentaron las leyes y las decisiones del TEPJF y de la Corte.

“La ley prohíbe la propaganda gubernamental, norma que no fue cumplida; la corte determinó que la promoción es solo del INE, lo que fue ignorado. Pensábamos que nuestra democracia estaba blindada pero aparecen hoy malas prácticas del pasado. Sería la advertencia del debilitamiento de nuestras instituciones e implicarían un enérgico llamado para defender las conquistas por las que se ha luchado.

“No podemos permitir que este ejercicio se convierta en un experimento para futuros procesos electorales. El hecho de que los más altos servidores públicos reten a las instituciones no es un buen augurio, la legitimidad democrática no última con obtener una mayoría de los votos y no puede dejarse de lado el riesgo democrático al desalentar la participación ciudadana con el amago de que pueda anularse, este proceso exige mesura de todas y todos”.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña lamentó que en este proceso pareciera que “las leyes son insuficientes o se quedan cortas” cuando están hechas para respetarse y se buscar violarlas o incluso modificarlas.

“Sí es de llamar la atención la existencia de conductas realizadas por personas servidoras públicas que pusieron en riesgo el modelo de comunicación política y más grave que en 15 casos el INE determinara el incumplimiento por una actitud contumaz de servidoras públicas al no acatar las decisiones de la autoridad y negarse a cumplir el mandato normativo.

“Si se cree que el derecho estorba nuestros fines, no se puede hacer patria sin que primero se haga justicia y para hacer justicia hay que respetar las leyes, la fórmula es sencilla, la idea es simple”, y exhibió que siguen pendientes 320 quejas por resolver en la Sala Regional Especializada donde se deberá deslindar, entre otras cosas, el uso indebido de recursos públicos.

En un posicionamiento que generó confusión y que de manera inicial se entendió en contra del proyecto pero que terminó logrando la mayoría, el magistrado Felipe Fuentes consideró indispensable que “este Tribunal sea enfático en señalar que los procedimientos deben seguir su curso.

Conclusión es apresurada y prejuzga conductas; sentencias no son boletines: Vargas

El magistrado José Luis Vargas quien desde ayer solicitó que el apartado de integridad electoral se eliminara del dictamen, votó en contra de que fuera incluido en la sentencia sobre las impugnaciones de partidos políticos, por considerar que se trata de proyecciones futuras y prejuzgamientos apresurados, al estar en curso decenas de impugnaciones.

“La conclusión es un tanto apresurada toda vez que existen una serie de recursos y juicios administrativas que corren su curso con presuntas irregularidades con precisamente la revocación de mandato, la pregunta que generaría y plantearía es cuál era la urgencia de tener hoy un dictamen y una sesión solemne, cuando la propia ley de revocación de mandato establece que se deberá realizar el cómputo final, no en un tiempo determinado, pero sí dice ‘una vez resultas todas las impugnaciones que se hubieran interpuesto”.

Vargas criticó que el proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón “cae en vicios de incongruencia delicados” y recalcó que “siempre he sido enemigo del activismo judicial”, pues consideró que esta sentencia debía tomarse con mayor seriedad pues “no es un comunicado o un boletín de prensa”.

La magistrada Mónica Soto respaldó esta postura pues consideró que “de ninguna manera corresponde a esta autoridad electoral emitir un pronunciamiento cuando no son parte de la Litis y cuando no estamos haciendo un análisis de fondo de este procedimiento.

“Se podría poner a esta institución en una situación de llevarlo más allá de un análisis jurídico. La pregunta tendría que ser ¿cuál es la reacción jurídica ¿sería la reposición del procedimiento? La consecuencia en todo caso tendría que ser jurídica y no discursiva”.

En lo que coincidió el magistrado Indalfer Infante González, quien advirtió que “en este momento no se puede hacer ningún juicio de valor o posicionamiento, debería ser en los juicios sancionatorios”.

Sin embargo, la propuesta se aprobó por cuatro votos y quedarán pendiente confirmar uno a uno los juicios que siguen pendientes en la Sala Regional Especializada que podrían derivar en nuevas vistas a la Fepade en contra de servidores públicos en concreto.

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