Enfoque Informativo

Negaron el derecho a votar de las mujeres y su participación a ser candidatas

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) determinó declarar la nulidad de la elección de los integrantes de la Comisaría de Ocotequila, municipio de Copanatoyac, efectuada el dos de enero pasado, dejando sin efecto los nombramientos validados y la toma de protesta efectuados a los integrantes del Comisario Municipal de dicha localidad.

Durante la sesión pública de resolución por videoconferencia, y a propuesta de la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) TEE/JEC/004/2022 promovido por las ciudadanas indígenas María Antonia Ramírez y otras ciudadanas indígenas, para controvertir la elección de Comisario Municipal de Ocotequila, municipio de Copanatoyac, del dos de enero pasado, porque, no se les permitió votar y ser candidatas a integrar las propuestas de candidatos para dicha elección.

De acuerdo al fallo emitido, el Pleno del TEE, aprobó declarar fundados los agravios plateados por las ciudadanas indígenas recurrentes, al advertirse una práctica comunitaria que implica una situación de desventaja para las mujeres de la comunidad, por lo que se ordenó al Presidente Municipal de Copanatoyac, que en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita convocatoria a una nueva elección de integrantes de Comisario Municipal, a celebrarse dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión, a fin de que mujeres y hombres de la Comunidad de Ocotequila, Copanatoyac, emitan su voto en igualdad de condiciones, y las y los ciudadanos que estén interesados, puedan participar como candidatos, o ser electas, de conformidad con las directrices que se fijan en la presente ejecutoria. Debiendo atender el criterio de paridad que deberá establecerse en la convocatoria respectiva.

Por lo que se ordenó al Ayuntamiento de Copanatoyac, realizar las reuniones que sean necesarias, y campañas de sensibilización mediante la difusión de información (audiovisual y escrita), en español y la lengua originaria de la localidad, a fin de que, en las subsecuentes elecciones de integrantes de la Comisaría Municipal respectiva, se permita la participación política de las mujeres y el ejercicio pleno de su derecho al voto activo y pasivo, en igualdad de condiciones que los hombres.

De igual manera los magistrados del TEEGro aprobaron por unanimidad de votos declarar como infundados los agravios emitidos por los ciudadanos Jaime Gallardo Morales y otras personas, en contra de las asambleas informativas y organizativas de fechas 7 y 21 de noviembre de 2021, celebradas entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPCGro) y las autoridades comunitarias del municipio de Tecoanapa, en el procedimiento de consulta que se realizará en dicho municipio, con motivo de la solicitud del cambio del modelo de elección.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito se declaró infundado toda vez que no asiste la razón a los inconformes cuando señalan que se les impidió participar en las asambleas del 7 y 21 de noviembre de 2021, en virtud de que a las mismas se convocó a las autoridades comunitarias para desahogar el orden del día que previamente fue acordado con los promoventes, sin que se hubiese determinado que en dichas asambleas también intervendrían los ahora actores, pues en reuniones previas habían ejercido su derecho de participación para la construcción de los lineamientos de consulta, sin que tampoco se les hubiere impedido ejercer ese derecho con posterioridad a las asambleas impugnadas.

Además de que las asambleas impugnadas se desarrollaron con la finalidad de informar, tanto a los promoventes de la solicitud del cambio del modelo de elección, como a las autoridades comunitarias del municipio, de la forma en que se implementaría el procedimiento de consulta, contenida en los lineamientos respectivos, así como para obtener un mayor consenso posible de los mismos, en un ejercicio de corresponsabilidad. Razón por la cual el Pleno del TEEGro determinó declarar la validez de las asambleas impugnadas.

Declina competencia el TEEGro para conocer de un asunto relacionado con la omisión de pago a una ex edil municipal

Así mismo se aprobó por unanimidad de votos declarar que este Órgano Jurisdiccional es incompetente para conocer y resolver el juicio electoral ciudadano presentado por la ciudadana Rufina Félix Gil, ex Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Copalillo, al no tutelarse derechos político electorales por tratarse de una demanda interpuesta cuando ya no tiene la calidad de servidora pública, toda vez que concluyó su mandato y periodo para el que fue electa.

De acuerdo al fallo propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, no es competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y resolver el Juicio Electoral Ciudadano, en razón de que la inconformidad de Félix Gil, corresponde a la probable omisión por parte del citado Ayuntamiento, por el pago de aguinaldo y demás prestaciones del mes de enero a septiembre de dos mil veintiuno, por tanto, toda vez que la promovente ejerció su encargo durante el periodo 2018-2021, habiendo concluido éste el veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, ya no ostenta la calidad de síndica procuradora.