Juan José Romero

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), aprobó por unanimidad de votos, calificar la falta la violencia política de género denunciada por Eleazar Marín Quebrado, exsíndica del Ayuntamiento de Teloloapan, como grave-ordinaria, y ratificar que los denunciados Efrén Ángel Romero Sotelo, Fernando Javier Cuevas Ortiz y Gerardo Rendón Juárez, expresidente, extesorero y exsecretario, respectivamente de dicho Ayuntamiento, sean inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género, por el plazo de seis meses.

De acuerdo al proyecto TEE/PES/005/2020 emitido por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, la resolución es en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-1698/2021 y su acumulado, en el que además se impone a los denunciados expresidente y exsecretario del Ayuntamiento referido, una multa económica de 100 y setenta UMAS, respectivamente.

Asimismo, se ordenó dar vista al órgano de control interno del Ayuntamiento en mención, para que, de considerarlos necesario, inicie la investigación que en derecho corresponda por la comisión de probables transgresiones a la normativa administrativa.

Durante la sesión pública de resolución por videoconferencia, los  magistrados aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano los Recursos de Apelación promovidos por Juan Martin Altamirano Pineda, representante de la empresa con razón social “Información del Su. S.A. DE C.V., editora del diario “El Sur -Periódico de Guerrero”.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado se desecharon en razón de haberse presentado de forma extemporánea, es decir fuera de los cuatro días que prevé el artículo 11 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

Así también el Pleno determinó decretar la acumulación del expediente TEE/RAP/002/2022 al diverso TEE/RAP/001/2022, porque se considera que existe conexidad en el asunto planeado, debido a que se impugnan dos actos que están íntimamente vinculados, emitidos por una misma autoridad.

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