Enfoque Informativo
Por no ajustarse a los parámetros de la convocatoria, al no incluir la fotografía en la boleta electoral de Cira Morales Valtierra, indígena amuzga y candidata a la Presidencia del Comité Directivo Municipal
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), determinó anular la Asamblea municipal electiva del PAN en el municipio de Xochistlahuaca, Guerrero; por no ajustarse a los parámetros de la convocatoria, al no incluir la fotografía en la boleta electoral de Cira Morales Valtierra, indígena amuzga y candidata a la Presidencia del Comité Directivo Municipal, la cual fue utilizada en la asamblea electiva interna del PAN en dicho municipio.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/044/2022 propuesto por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, y aprobado por unanimidad de votos, se declaró fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) de Cira Morales Valtierra, en contra de la resolución CJ/JIN/131/2022, del veintinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, toda vez que no se incluyó su fotografía en la boleta electoral utilizada en la asamblea electiva interna del PAN en Xochistlahuaca, pese a haberla presentado oportunamente al registrarse al proceso interno.
Aunado a lo anterior, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, consideró que no constituye Violencia Política de Género (VPG), sin haberla estudiado con perspectiva de género, en consecuencia, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó ordenar al Comité Directivo del PAN en el Estado de Guerrero, para que, a través de la Comisión Organizadora, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, realice la Asamblea electiva cuestionada, ajustándose a los parámetros de la convocatoria analizada en el fondo de este fallo.
Asimismo, determinó reencauzar el estudio de VPG, y ordenar a la Comisión de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres Militantes, a través de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, para que admita la VPG denunciada, aplicando una perspectiva de género, y emita una resolución dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente sentencia, debidamente fundada y motivada.
Señalando que, de manera enunciativa más no limitativa, observe desde una perspectiva de igualdad y no discriminación indígena, que el acto impugnado se trata de la posible vulneración a un derecho político electoral, consistente en la obstrucción del ejercicio libre del voto pasivo por la falta de foto o imagen de la disconforme en las boletas utilizadas el día de la asamblea electiva, al cargo de Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Xochistlahuaca, Guerrero, susceptible de constituir violencia política en razón de género.
De acreditarse la VPG denunciada, deberá establecer las medidas de restitución y de reparación correspondientes.
En la cuadragésima sesión pública de resolución, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó revocar y dejar sin efecto la emisión del oficio número 03164 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), en el que solicitó realizar el reintegro de los remanentes no ejercidos del financiamiento del ejercicio 2020, correspondientes al PT.