Enfoque Informativo
El fallo perfila un precedente sobre la revisión de recursos federales y gana batalla jurídica de más de un año
La Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y dio la razón al Ayuntamiento de Acapulco: el órgano fiscalizador estatal no tiene facultades constitucionales para revisar los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN). La determinación pone fin a una disputa jurídica de más de un año y sienta un criterio que impacta a todos los municipios del Estado.
La resolución, presentada al Pleno por el ministro Arístides Guerrero García, invalidó el procedimiento iniciado por la ASE al afirmar que la revisión del uso de los recursos federales son atribuciones reservadas exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que es la única instancia constitucionalmente facultada para fiscalizar ese tipo de recursos.
El conflicto tiene su origen en el ejercicio fiscal 2023, donde el municipio enfrentó la devastación del huracán Otis en octubre, el más poderoso registrado en el Pacífico mexicano.
En ese contexto, la ASF auditó un universo de mil 122 millones de pesos en recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento. El resultado: una única solicitud de aclaración por 3.7 millones de pesos relacionada con documentación de obras públicas, observación que el municipio atendió y que fue declarada solventada en octubre de 2025.
En paralelo, la ASE inició su propia revisión sobre 898.6 millones de pesos del FAISMUN y requirió documentación al Ayuntamiento. El municipio rechazó entregarla con un argumento constitucional claro: la fiscalización de esos recursos corresponde exclusivamente a la ASF, no a las entidades locales. Ese argumento, sostenido desde el primer día, fue el que la Corte validó este lunes.
La diferencia de criterios entre el municipio y la ASE derivó en la controversia constitucional 174/2025, promovida por el Ayuntamiento de Acapulco ante el máximo tribunal. Desde mediados de 2025, bajo la apariencia del buen derecho, la Corte concedió suspensiones en contra de los actos realizados por el Ente Fiscalizador Estatal, para detener las inconstitucionales actuaciones de la ASE. En enero de 2026, el Pleno las ratificó por unanimidad al considerar que existían elementos suficientes para mantener la protección mientras se resolvía el fondo del litigio.
La determinación adoptada este lunes 06 de julio adopta como criterio base que la Auditoría Superior del Estado actuó fuera de su ámbito de competencia al fiscalizar recursos cuya revisión corresponde únicamente a la instancia federal.
La determinación no solo desactiva uno de los principales frentes legales abiertos contra la administración de Abelina López Rodríguez. Establece también un criterio de alcance nacional sobre los límites de actuación de los órganos estatales de fiscalización cuando se trata de recursos federales transferidos a los municipios, un debate que trasciende el caso de Guerrero y que puede incidir en la relación entre las haciendas locales y la fiscalización federal en todo el país.
Al conocer el sentido de la resolución, Abelina López Rodríguez fue directa: “Hoy la Corte deja un gran precedente. Este no es un tema para Abelina; es para todos los municipios del Estado. Nuestra prioridad siempre ha sido trabajar para nuestro pueblo.”
La controversia constitucional que comenzó como una disputa sobre la fiscalización de recursos del FAISMUN terminó convirtiéndose en un debate de fondo sobre los alcances del poder de revisión de los órganos auditores estatales. La Suprema Corte inclinó ese debate a favor de la postura que el Ayuntamiento de Acapulco sostuvo desde el inicio.
Con información del expediente de la controversia constitucional 174/2025 y documentos oficiales de la Auditoría Superior de la Federación.











