Enfoque Informativo

Se aplicarán sanciones penales a personal médico que aplique violencia obstétrica antes durante y después del parto aseguró la diputada local Citlali Calixto.

Explicó que recientemente se aprobó en el Congreso esta reforma en donde las mujeres podrán acudir ante el MP para denunciar cualquier irregularidad sufrido durante la atención Médica tanto pública como privada.

Además, que las agencias del ministerio público están obligados a darle seguimiento puntual a cada uno de los casos hasta que se apliquen los sanciones correspóndete que puedan ser administrativas o penales según sé el grado de la violencia en que se cometió.

Recientemente las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura aprobaron reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado para incluir la violencia obstétrica como toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud, tanto del ámbito público como el privado, que cause daño o perjuicio físico, sexual, psicológico y de cualquier índole a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio.

El dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género refiere que la violencia obstétrica se considera un tipo de violencia de género que evidencia relaciones de poder asimétricas entre el personal médico, especialmente en los hombres, con las mujeres, mismo que se ha normalizado tanto que las mujeres no son conscientes de que están siendo víctimas.

Abunda que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, algunas de las manifestaciones más comunes de este fenómeno son que a un 11 por ciento les gritaron o las regañaron; al 10.3 se tardaron mucho tiempo en atenderlas; al 9.9 las ignoraron cuando preguntaban cosas sobre su parto o sobre su bebé; al 9.2 las presionaron para que aceptaran colocarles un dispositivo o las operaran para ya no tener hijos; al 9.2 las obligaron a permanecer en una posición incómoda o molesta, y al 7 por ciento les dijeron cosas ofensivas o humillantes.

Subraya, asimismo, que en el caso de Guerrero el 26.3 por ciento de los embarazos presentaron violencia obstétrica durante su atención, lo que evidencia la necesidad de atender el tema de manera integral.

Estas reformas establecen que la violencia obstétrica se refiere a toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud de los ámbitos público y privado que cause daño o perjuicio físico, sexual, psicológico y de cualquier índole a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, y que se exprese en la falta u obstaculización de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; trato discriminatorio y menoscabo a las mujeres; medicación sin contemplar el contexto particular de cada una de éstas, y práctica innecesaria, no autorizada ni consentida, y sin información suficiente de intervenciones o procedimientos quirúrgicos.

Además, la falta de acceso, manipulación o negación de información; las prácticas que violenten la intimidad de las mujeres a través de tocamientos o exhibiciones innecesarias a sus cuerpos; ausencia o falta de aplicación de protocolos de actuación, políticas públicas, reglamentos y acciones en espacios públicos dirigidas al cuidado de las mujeres en estas etapas y de aplicación de protocolos de actuación, políticas públicas, reglamentos y acciones en espacios públicos dirigidas al cuidado de las mujeres cuyos productos nacen muertos, entre otras.

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