Por: Juan José Romero

El pleno Tribunal Electoral, ratificó la sentencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana por lo que consideró que no hay violencia política en razón de género contra la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez quien acuso a Erika Cecilia García Guevara, Directora General del Diario de Guerrero.

En su momento la alcaldesa capitalina interpuso una queja ante el IEPC, para señalar al medio de comunicación antes citado, de haber incurrido en violencia política en razón de género en su contra por una serie de notas publicadas donde dio a conocer los presuntos vínculos de la morenista con grupos delincuenciales luego de ser exhibida en un video a través de redes sociales hablando con un pregunto jefe delincuencial.

En ese sentido el Tribunal Electoral del Estado, puntualizó en su resolución bajo el expediente TEE/RAP/017/2023, que los argumentos presentados por la alcaldesa de Chilpancingo, son infundados e inoperantes los agravios hechos valer por considerar que no le asiste la razón.

Y es que la alcaldesa argumento que en las notas y columnas publicadas por el Diario de Guerrero constituyen violencia política en razón de género en su contra por lo que se le negó medidas cautelares, debido a que las expresiones publicadas, “pudieran no constituir violencia política en perjuicio de la quejosa por el hecho de ser mujer, toda vez que, no se advierte de manera evidente que se trate de hechos basados en elementos de genero sino que aparentemente se está en presencia de expresiones amparadas ante el principio constitucional de libertad de expresión”, en la que estimaron los magistrados es una fuerte crítica hacia la administración de la alcaldesa.

Para esta conclusión se señala que se hizo un estudio exhaustivo de las notas publicadas, que a partir de una evaluación no se cubrieron los 5 elementos para constituir que se trata de violencia política en razón de género, porque las frases utilizadas no implican violencia, “razones por las cuales se declara infundado el agravio”.

En el segundo asunto con el expediente y TEE/RAP/018/2023, el órgano jurisdiccional, “propone confirmar el acuerdo controvertido ante lo infundado e inoperante de los agravios lo anterior porque como se arrasó en la resolución que se propone la decisión de la autoridad responsable de negar las vías cautelares, se estima correcta y ajustada la legalidad, pues en el acuerdo en cuestión, la responsable aplicó el principio de exhaustividad ya que se desprende que, analizó el contenido de las 93 publicaciones denunciadas por la hora recurrente”.

En su momento se explicó, la Comisión de Quejas y Denuncias en emisión del acuerdo, “aplicó la jurisprudencia X1 diagonal 2018 no prejuzgo los hechos denunciados con la finalidad de determinar si existía o no violencia política de género ya que el análisis realizado fue de forma preliminar con la finalidad de tener elementos para identificar si era necesario emitir o no las unidades por lo que la calificación realizó la responsable no resulte incongruente puesto que no impacta en el estudio de la controversia planteada en el procedimiento al ser el Tribunal Electoral cuando resuelva de fondo el asunto quien determina si se perjudican o no que los hechos denunciados pudieron configurar violencia política de género de ahí que no tenga la razón la recurrente”.

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