Enfoque Informativo

Para sancionar con 4 y hasta 9 años de prisión a quien difunda, videograbe, comercialice o comparta por cualquier medio las imágenes, audios, videos o documentos relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación sobre un hecho delictivo, así como de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, la diputada Jessica Alejo Rayo propuso adicionar el Código Penal del Estado de Guerrero.

Al presentar dicha iniciativa, la diputada de Morena expuso que las Leyes General de Víctimas y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico; es decir, su intimidad y dignidad.

Además, que el principio de máxima protección establece que las autoridades de los tres órdenes de Gobierno deben velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

En el documento que se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación correspondientes, señala que la sociedad está expuesta a visualizar contenidos de un país que vive con altos índices de violencia, imágenes de cadáveres maltratados que aparecen en los titulares de los medios de comunicación, junto con descripciones morbosas y títulos ofensivos, lo que no sólo es antiético en el periodismo, sino que la práctica en sí tiene un impacto negativo en las personas.

“Difundir imágenes de la tortura de los cuerpos de las mujeres asesinadas podría insensibilizar a las personas ante las advertencias sobre la violencia de género. Este comportamiento genera riesgo y violencia, convirtiendo el cuerpo de la mujer en un hogar primero, y en un producto de consumo en segundo lugar”, apuntó.

La legisladora considera que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de la persona y la memoria de éstas. En ese sentido, hizo dicha propuesta para establecer que tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de 4 a 9 años y la multa de 200 a 450 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Asimismo, que cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Resaltó que con esto se busca preservar la dignidad de las víctimas y de sus familiares, evitar que sean revictimizadas, erradicar la normalización de la violencia ejercida contra todas las personas, pero principalmente contra las mujeres, niñas o adolescentes, así como sancionar a los servidores públicos.

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