Si existe alguna institución, organismo o poder político en cualquiera de sus jurisdicciones que a este colaborador le inspire confianza es, sin duda, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ya que este Poder Judicial Federal es el encargado de regular, ejecutar y otorgar -como fin preponderante- la razón legal a quien la tenga. Así de fácil.
Pero dicha confianza se la ha ganado a pulso dicho poder a raíz de la reestructuración completa que se dio en ese tribunal de la nación en el año de 1994, cuando se constituyó completamente la suprema corte con nuevos ministros; jubilando a los que ya tenían un tiempo excesivo en ese honroso cargo y que se encontraban (aunque lo nieguen) supeditados a los lineamientos que les instruyera el Ejecutivo en turno –y que todavía persiste-.
En esa escala, muchos de los litigantes de este país (desde luego, me incluyo) han recurrido a la última opción legal para cumplir con nuestra obligación de defender los intereses de nuestros clientes o representados cuando dichos fallos -emitidos por los jueces o magistrados locales- a veces –sorpresivamente- nos son adversos, a pesar de sentirse uno seguro de que saldría triunfante ante el recurso legal del que podemos echar mano y que contempla el procedimiento ordinario ante esas instancias.
Y cuando hablo de que algún abogado se “siente” seguro de ganar es porque los tribunales judiciales en los estados de la República son muy proclives a negociar los asuntos de las partes en litigio; con esto, me refiero a poner –los juzgadores- obstáculos legales para beneficiar exclusivamente a la parte que supo realizar el mejor ofrecimiento para obtener la anhelada justicia. Sin embargo, nunca se sabe el término real del juicio hasta que ese mismo llega a las manos de los magistrados de la Federación quienes -sin necesidad de pedir dinero en virtud de tener los mejores sueldos judiciales en el país- realizan un estudio concienzudo del expediente sin dejar de analizar -en lo más mínimo- algún indicio que demuestre que, en efecto, el procedimiento inicial se efectuó conforme a derecho.
Por lo anterior, me complace saber la importancia que la sociedad y los institutos políticos le otorgan a ese órgano colegiado ahora que el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevará a cabo una sesión plenaria con los demás integrantes de ese poder judicial el próximo cinco de septiembre en el cual se propondrá la reforma Constitucional y al Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de desaparecer el criterio de prisión preventiva oficiosa en algunos delitos que -de forma indebida- se catalogaron como delitos graves, cuando en la especie en el artículo 167 de ese código incluyeron delitos que no pueden catalogarse como graves –traición a la patria, espionaje, uso de recursos públicos o de programas sociales para campañas electorales- por mencionar sólo algunos.
En los casos de violación –comprobada-, homicidio, terrorismo, extorsión, corrupción de menores de edad o de nula capacidad, pornografía infantil, turismo sexual de menores, trata de blancas, pederastia y tráfico de menores –por mencionar algunos-, estoy absolutamente de acuerdo con que desde el momento de ser puestos a disposición de la autoridad judicial se les encierre de manera oficiosa y sigan su procedimiento penal en reclusión, pues existe un alto riesgo de que perpetúen de forma recurrente esas mismas prácticas –delitos- al estar en libertad o, peor aún, que se sustraigan de la acción de la justicia al estar fuera de prisión.
Por su parte, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no ha disimulado su malestar con esa iniciativa del máximo representante del tribunal del país argumentando que con esa iniciativa de reforma se pondrá en riesgo la seguridad nacional –su palabra favorita para conseguir que sus decretos prosperen- al no mantener encerrados a los delincuentes; aunque es de sobra conocido a quiénes de ellos se refiere: a los delincuentes de cuello blanco, corruptos y traidores a la patria; pues no se ha visto –hasta la fecha- que en su gobierno se haya consignado ante los tribunales federales a algunos líderes del crimen organizado protegidos por su gobierno –según declaraciones de militantes de partidos políticos y editorialistas-, por lo que con los grupos que él tiene amistad les ha ofrecido “abrazos no balazos” o los defiende con su argumento: “Los delincuentes también son seres humanos”.
La causa de esa iniciativa no se conoce en realidad pero se me ocurren algunas hipótesis; la primera, que las cárceles están sobrepobladas por esa medida preventiva y ya no hay cabida en la mayoría de ellas; la segunda, que dicha iniciativa es resultado de las críticas de varios legisladores contrarios al partido gobernante por considerar que ese sistema de “justicia” es un método represor del gobierno para los actores políticos, quienes podrían hacerle competencia en las elecciones futuras del 2024. Y la última, pero no menos importante, es que el Ministro Presidente se haya dado cuenta que en verdad ese artículo a reformar transgrede los derechos humanos de los presuntos delincuentes, pues qué caso tiene enarbolar la bandera de un tribunal de justicia cuando de entrada encarcelan a los procesados como ya “presuntos culpables” y no como lo mandata la Constitución en referencia a la presunción de inocencia. Ya que puede ser desesperante para el interno estar recluido de inicio ante la disposición de un Juez y éste a su vez le otorgue a la parte acusadora –Fiscalía- un periodo hasta de un año para realizar las investigaciones complementarias (Artículo 234 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
No tengo elementos para saber qué orilló al ministro a promover la iniciativa de reforma, pero lo que sí sé es que ese acto constitucional no le agradó ni un poquito al inquilino de Palacio Nacional, tanto así que de inmediato opinó al respecto y mandó hacer lo mismo a sus lacayos, faltándole con ello el respeto a la investidura del representante de otro poder en el Estado Mexicano pues -como fiel autócrata- considera una afrenta a sus sagrados designios.
Tampoco sé cómo le irá al Ministro Presidente en la próxima sesión del pleno, máxime si existen testaferros integrando el máximo tribunal del país y que le deben su puesto al Ejecutivo Federal, al enfrentarse a un poder que controla al órgano acusador (FGR) y que cumple cabalmente los caprichos de su jefe. Pero lo que sí sé es que lo realizado por el abogado -representante de un poder autónomo- es un antecedente y una señal de que en este país el acusado tiene la oportunidad de defenderse –en libertad- y no ser señalado culpable hasta que una resolución emitida por un tribunal lo decida, y no por capricho de un hombre con poder que confunde puerilmente que, la designación de culpabilidad de un ciudadano no radica en su poder político, si no…en el Poder Judicial.
La prisión preventiva oficiosa significa encarcelar a una persona durante su proceso sin que el juzgado de control pueda analizar si existe otra medida cautelar adecuada para garantizar los fines del proceso.
El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales recoge el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa contenido en el artículo 19 constitucional
Prisión Preventiva: (234 CPP) Según nuestra norma procesal penal es medida de coerción de carácter personal, que afecta el derecho de libertad personal, durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, que no excederá de los doce meses, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes.