Juan José Romero

Aprueban cambiar modelo de elección en San Luis Acatlán

Las y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de determinaron imponer una multa económica al ciudadano Marcos Efrén Parra Gómez, en su carácter de ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Taxco de Alarcón, por la realización de indebida propaganda gubernamental personalizada, en el pasado proceso electoral.

A propuesta de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, la multa consistente en Cien Unidades de Medida y Actualización, equivalente a un total de $9,622.00, se deriva del Procedimiento Especial Sancionador (PES), promovido por el ciudadano Pedro Sergio Gutiérrez López, en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral 21, del IEPCGRO, en contra del ciudadano Marcos Efrén Parra Gómez, Presidente Municipal de Taxco de Alarcón, Guerrero, en ese entonces, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos.

El Pleno del TEEGRO aprobó tres acuerdos plenarios con número de expedientes TEE/JEC/005/2022, TEE/JEC/009/2022 y TEE/JEC/305/2021, propuestos por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado y la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, respectivamente.

En los acuerdos TEE/JEC/005/2022 y TEE/JEC/009/2022 se determinó declarar improcedentes los JEC promovidos por los ciudadanos Erika Herrera Vargas y por el Senén Jiménez Morales en contra de los actos omisos imputados al Comité Directivo Estatal del PAN en Guerrero, toda vez que se incumple con el principio de definitividad de la instancia.

Razón por la cual, a propuesta del Magistrado Betancourt Salgado los juicios serán reencauzados a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional para que, en un plazo breve, razonable y acorde a su normativa interna, a partir de la notificación del presente acuerdo, resuelva como en derecho corresponda e informe a esta autoridad, anexando las constancias que así lo acrediten.

Finalmente, el TEEGRO aprobó el acuerdo plenario TEE/JEC/305/2021 por el que este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer y resolver el juicio electoral ciudadano presentado por José Gregorio Morales Ramírez y otras personas.

De acuerdo al fallo propuesto por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el acto impugnado no compete a los tribunales electorales, al no tutelarse derechos político electorales y tratarse de un asunto con incidencia en el ámbito del derecho presupuestario y de la fiscalización, el cual implica tener en cuenta otros elementos de relevancia como es la protección constitucional de la hacienda municipal.

No obstante, a fin de maximizar el derecho a la tutela jurisdiccional y administración de la justicia efectiva a favor del actor, el Tribunal Electoral remitió el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, para que, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que en derecho proceda, debiendo obrar copia certificada del mismo, en el archivo de este Tribunal Electoral.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEGRO) aprobó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo 259/SO/24-11-2021 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) por el que se aprueban los Lineamientos, material publicitario y formatos para las asambleas informativas y de consulta para determinar el cambio de modelo de elección de autoridades municipales en el Municipio de San Luis Acatlán, emitido el veinticuatro de noviembre del año pasado.

En consecuencia, declaró infundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC), interpuesto por Alberto Vázquez Mendoza y otras personas, en contra de dicho acuerdo quienes se agraviaron que el método de votación no corresponde a su sistema normativo interno y que no fueron tomados en cuenta como autoridades comunitarias ni como ciudadanos en las asambleas de fecha veinticuatro de octubre y catorce de noviembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo resolución TEE/JEC/001/2022 propuesta por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado es infundado toda vez que, contrario a las manifestaciones de los actores, existen evidencias documentales en el expediente, que demuestran que el IEPCGRO actuó conforme a derecho al aprobar en el los Lineamentos, formatos y material publicitario que se utilizaran el proceso de consulta del cambio modelo de elección en el municipio de San Luis Acatlán, porque estos, fueron previamente validados por las autoridades comunitarias en ejercicio de su derecho de libre determinación.

Durante la sexta sesión pública de resolución por videoconferencia, el Pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad declarar infundado el JEC, promovido por Guillermina Nazario Sotero y otras personas, en contra de la Convocatoria para realizar las asambleas informativas del proceso de consulta del cambio de modelo de elección de municipio de San Luis Acatlán, emitida por la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo del IEPCGRO, el veinticuatro de noviembre del año dos.

De acuerdo al proyecto propuesto por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado se declaró infundado el medio de impugnación, toda vez que, el IEPCGRO programó la realización de las asambleas informativas en cada una de la comunidades y colonias perteneciente al municipio de San Luis Acatlán, sin que exista, como lo señalan los actores, necesidad de traslado de la población a una comunidad distinta a la que radican, por tanto, no les asiste razón a los inconformes.

Razón por la cual se determinó confirmar la Convocatoria y el Calendario para las Asambleas informativa de dicho municipio.

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