Enfoque Informativo

Además el contribuyente puede pedir que no se inmovilicen sus depósitos bancarios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene la capacidad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes por diversos factores, acá te contamos cuáles son las causas y que debes hacer para evitarlo.

La autoridad señala que la inmovilización de depósito bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tus adeudos completos y que esté actualizado en su sistema para que puedas acceder a ellos.

¿Cuáles son las personas que podrían sufrir de estas medidas?

Uno de los factores por el cual la autoridad fiscal puede suspender tus cuentas bancarias es por adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa.

Cuando hay una resolución definitiva a favor del SAT, por lo cual, se ejerce el cobro correspondiente, “se solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre”, señalan las autoridades.

Cabe destacar que el cobro terminará hasta que se cubra todo el monto de la deuda que se tenga, es decir, incluye recargos, multas y gastos de ejecución.

Otro factor para que te retengan los recursos de tus tarjetas es que tengas adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no hayas ofrecido alguna.

Ante ese contexto, el SAT ordena a los bancos donde esté registrado el contribuyente, la inmovilización de los recursos (depósitos suficientes) para garantizar hasta por el monto de la deuda fiscal actualizada y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Evita la congelación de tus recursos

Los contribuyentes morosos pueden pedir que no se les detengan su dinero en sus cuentas y puede ofrecer a cambio, algún otro tipo de garantía. Estas son las peticiones que podrás aplicar para subsanar tus deudas con el fisco.

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

La forma en que el SAT te informa sobre las acciones a seguir es mediante el buzón tributario o correo electrónico personal del usuario, por lo cual debe estar registrado ante la autoridad fiscal.

Otra forma será mediante tu domicilio fiscal, de lo contrario “la notificación se realiza por estrados”, señala la autoridad tributaria.

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