Por Juan José Romero

A más tardar el 4 de marzo próximo, los funcionarios estatales o municipales que pretendan ser candidatos a diputados locales o presidentes municipales, síndicos o regidores tendrán que separarse de los cargos que actualmente ostentan, es decir, 90 días antes de la jornada electoral, informó el consejero electoral, Amadeo Guerrero Onofre.

Refirió que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, quienes no tienen por qué separarse de los cargos que ostenten para poder competir en las próximas elecciones son aquellas personas que busquen la reelección en sus cargos y los servidores públicos que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales.

Sin embargo, estos aspirantes “en todo momento se apegarán a las disposiciones que la ley disponga en esta materia”, aclaró el consejero electoral.

Precisó que no tienen que separarse de sus cargos “quienes busquen un cargo en reelección, es decir, soy presidente municipal, actualmente, y busco en este proceso electoral candidatearme para ser nuevamente presidente municipal por un periodo adicional, no es necesario separarme del cargo, es lo que establece tanto la Constitución federal, la local y la Ley Electoral, aunque sí podría hacerlo, si así lo determina la persona”, expuso.

Guerrero Onofre mencionó que estas disposiciones ya fueron hechas de conocimiento público por parte del Consejo General del IEPC el pasado 25 de enero a través del aviso 005/SO/25-01-2024.

Insistió que quienes sí tienen que separarse de los cargos que ostentan, 90 días antes de la jornada electoral, es decir, a más tardar el 4 de marzo próximo, son los titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal; los representantes populares federales, estatales o municipales; los magistrados de los Tribunales Superior de Justicia y de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; los titulares de los órganos autónomos o con autonomía técnica y los servidores públicos que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, que pretendan obtener alguna candidatura por un partido político o coalición, detalló.

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