Por: Juan José Romero

Existe un catálogo de 22 supuestos que deben cumplirse para acreditar la violencia política en razón de género

Muy difícil que la denuncia por violencia política en razón de genero que la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez interpuso ante el órgano electoral local prospere, considero Coordinadora Estatal de la Red para el Avance Político de las mujeres Muriel Salinas Díaz.

De acuerdo con Salinas Díaz existe un catálogo de 22 supuestos que deben cumplirse para acreditar la violencia política en razón de género que reclama la alcaldesa capitalina, y considero delicado que una alcaldesa como la de Chilpancingo diga que es víctima de violencia política de género, “cuando no lo es”.

“En este caso es importante precisar que la Ley General a una vida libre de violencia contempla 22 conductas, tiene un catalogo de 22 conductas en el artículo 20 de lo que podría constituir violencia política en razón de género”.

Sin embargo, la activista reconoció que existe un ambiente de violencia política, ha habido expresiones hostiles a la morenista por el desempeño de su encargo al frente del ayuntamiento, las criticas de que ha sido objeto no corresponde a su condición de mujer, como si lo fue el caso de Felicitas Muñiz Gómez ex alcaldesa de Mártir de Cuilapan en 2015.

“Habría que observar que en las manifestaciones de las criticas y observaciones y el debate mismo público que se hace sobre el desempeño de la alcaldesa de Chilpancingo, cuentan en estas discusiones, o posicionamientos de los diferentes actores políticos y hay elementos de género o no los hay”.

En su opinión particular, la coordinadora de la Red para el Avance Político de las Mujeres no hay violencia de género que acredite que lo que sucede en torno a Hernández Martínez se basa en el hecho que es una mujer.

Consideró que se debe distinguir entre la violencia política en general y la violencia política contra las mujeres en razón de género, que para acreditarla en un proceso de denuncia, un procedimiento especial sancionador o un juicio electoral ciudadano, es importante acreditar con claridad los elementos de genero que establece el párrafo segundo del artículo 20 bis de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acreditarlo en lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Electoral, expuso.