Juan José Romero

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos declarar como existente la queja presentada por la ciudadana Selene Sotelo Maldonado, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Xalpatláhuac, en contra de diferentes ciudadanos por actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

De acuerdo al fallo TEE/PES/052/2021 propuesto ante el Pleno por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se acreditaron los cinco elementos para calificar la conducta como generadora de violencia política en razón de género realizadas en contra de la Presidenta Municipal de Xalpatláhuac, por los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo, ex candidato por el partido político Movimiento Ciudadano, a Presidente Municipal de Xalpatláhuac, y Nicolás Villarreal Dircio, quien ostenta el cargo por usos y costumbres de “tlayankanki” (principal del pueblo).

Ello porque la conducta se enmarca en el ejercicio del derecho a ser votada de la denunciante, en su vertiente del derecho a ejercer y desempeñar el cargo, fue desplegada por dos personas que son ciudadanos, a través de violencia simbólica y psicológica, tuvo como finalidad deslegitimar a la denunciante a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para gobernar, por su condición de mujer, y en el caso, para ejercer el cargo para el que fue electa.

Razón por la cual el Pleno del TEEGRO aprobó imponer como sanción una multa de manera individual a los ciudadanos Edmundo Delgado Gallardo y Nicolás Villarreal Dircio; y su inscripción en el Registro de antecedentes de las personas agresoras de violencia política contra las mujeres en razón de género, por una temporalidad de tres años.

En la tercera sesión pública de resolución por videoconferencia, el TEE, aprobó por unanimidad de votos confirmar la validez del proceso electivo de la comisaría municipal de Las Lechugas, municipio de San Marcos, así como de la jornada electiva y los resultados de la misma, del veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, se declararon por una parte infundados y por otra parte fundado pero inoperante los agravios hechos valer por la parte los ciudadanos Jorge Luis Suastegui Victoriano, Horenda Calixto Blanco, Jeovani García Manzanarez, y Amparo Manzanarez Castro, quienes controvierten la renovación de la comisaría municipal 2021-2024 de la comunidad de Las Lechugas, toda vez que se califican de infundados e inoperantes, por no haberse ofertado pruebas que acreditaran los hechos, los agravios relativos a que se permitió votar a personas por más de una vez y que hubo compra de votos y credenciales para votar a favor de la planilla azul por una persona de confianza del Presidente Municipal.

En otro punto, el pleno del TEEGRO determinó que aun cuando el Ayuntamiento le haya tomado protesta de ley y se haya desempeñado en el cargo de Regidor hasta el mes de diciembre, no se puede reconocer un derecho restitutorio al ciudadano Mauro Hernández Méndez porque si bien se le crearon derechos, estos fueron producto de una ilegalidad, en razón de que el Ayuntamiento del municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, no puede estar integrado por más de seis regidurías.

Considerar lo contrario, a partir de reconocer actos ilegales por el transcurso del tiempo, como es el caso, además de violentar los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza que rigen los procesos electorales, atentaría contra la funcionalidad y patrimonio del Ayuntamiento.

De acuerdo a la propuesta presentada ante el Pleno por la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, son infundados por una parte y fundado pero inoperante en otra parte, los agravios hechos valer por el ciudadano Mauro Hernández Méndez, en contra de la revocación de la toma de protesta como regidor propietario del Ayuntamiento Municipal de Tlalixtaquilla, razón por la cual se ordena a dicho Ayuntamiento, el pago de dietas y remuneraciones por el desempeño del cargo del actor, en ese periodo, bajo el mismo tabulador que le corresponde a las y los regidores de ese Ayuntamiento.

Asimismo, el Pleno del TEEGRO determinó dar un plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente fallo, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena (CNHJ) de Morena para que en el ejercicio de sus facultades y en términos de su normativa interna, inicie el procedimiento interno que corresponda, y concluido, resuelva lo procedente; toda vez que, la CNHJ de Morena, ha omitido realizar el estudio de los agravios que tienen que ver con la probable responsabilidad de los ciudadanos Mario Delgado Carrillo, Citlali Hernández Mora, José Alejandro Peña Villa, Esther Araceli Gómez Ramírez y Carlos Alberto Avangelista Aniceto, en contra de Carmelo Loeza Hernández en el proceso interno próximo pasado.

De acuerdo a la resolución emitida por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, ello es correspondiente al Juicio Electora Ciudadano (JEC) interpuesto por Carmelo Loeza Hernández, en contra de la resolución CNHJ-GRO-2259/2021, emitida el dos de diciembre anterior, por la CNHJ de Morena, en la que declara improcedentes los “hechos” esgrimidos por el actor.

Asimismo, durante la sesión se aprobó el Acuerdo Plenario de la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en el que emitió medidas de protección y no repetición, para asegurar el cese de la Violencia Política en Razón de Género en contra de la ciudadana Abelina López Rodríguez.

Razón por la cual se ordenó a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPCGro mandatar a quien corresponda, la eliminación de manera inmediata de las publicaciones del periódico “El Sur periódico de Guerrero”, así como en el “Portal de Acapulco”, que son materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por cuanto hace al ciudadano Ricardo Taja Ramírez, como medida de no repetición, se le conmina para que se abstenga de realizar acciones u omisiones que pudieran constituir actos o conductas encaminadas a generar violencia política contra las mujeres en razón de género contra la ciudadana López Rodríguez.

Ello, en relación al Procedimiento Especial Sancionador (PES) iniciado por la ciudadana Abelina López Rodríguez, candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, en contra de Ricardo Taja Ramírez, candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Acapulco y el Partido Revolucionario Institucional.

Finalmente, en la sesión, los Magistrado aprobaron declarar infundado el incidente de inejecución de sentencia, es decir, el nuevo reclamo de incumplimiento promovido por la ciudadana Osmayra Alejandra Hernández Nava en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGro) por conflictos o diferencias laborales.

De acuerdo al fallo emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado, se declaró infundado toda vez que, el descuento que hace la demandada aconteció en cumplimiento a las obligaciones fiscales que imponen diversos dispositivos legales y no como un acto voluntario. Por: Juan José Romero 

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