Por Efraín Flores Maldonado
“La Constitución se define por la relación existente entre ella y la dinámica social.” Karl Loewenstein.
La Constitución vigente del Estado promulgada por el entonces Gobernador Ángel Heladio Aguirre Rivero el 2 de abril del 2014, ha visto una nueva edición comentada por diversos autores y bajo la coordinación visionaria del distinguido doctor David Cienfuegos Salgado.
En realidad, este nuevo texto constitucional, en estricto sentido jurídico contiene reformas a la constitución local, promulgada en Acapulco por el Gobernador Silvestre G. Mariscal el 6 de octubre de 1917, que deroga la del 29 de noviembre de 1880.
La nueva edición comentada es rica en referencias históricas sobre el origen y desarrollo de cada uno de los 200 artículos que contiene.
Es una verdadera contribución con piel, musculo y sistema óseo de profunda pluralidad profesional, teórica y de valiosa experiencia en el estudio y aplicación del derecho constitucional.
Representada por la participación de unos 112 profesionistas, servidores públicos, intelectuales, docentes y público interesado en explicar la génesis, desarrollo, vigencia y visión en prospectiva de las nuevas realidades sociales que irá propiciando y regulando para trasformar y transformarse también en los nuevos tiempos sociales y políticos por venir.
El interés y decisión institucional del Gobernador Héctor Astudillo Flores al patrocinar esta edición comentada, dibuja un símil de aquel talento visionario de Alejandro Cervantes Delgado y José Francisco Ruiz Massieu que marcaron pautas en su gobierno por diversificar las oportunidades culturales para desarrollar y consolidar en la ciudadanía, el conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos constitucionales.
Con la publicación de esta obra y su lectura por especialistas y población en general, habrá un referente sólido para magnificar la cultura cívica de todos los guerrerenses.
Solo agregaría que, en mi tesis profesional para adquirir el grado de maestro en derecho por la UNAM, en la que tuve como mi excelente tutor al Dr. David Cienfuegos Salgado y como presidente de mi sínodo al prestigiado maestro universitario Eduardo López Betancourt.
Figuran como anexos de mi texto, dos proyectos de Constitución del Estado posteriores a la “Ley Orgánica Provisional para Arreglo Interior del Estado de Guerrero” de 1850, firmada por Juan Álvarez y su Secretario de Gobierno Rafael Solares y anteriores a nuestra primera Constitución de 1851.
El primer proyecto fue firmado el 16 de noviembre de 1850 por los diputados Cid del Prado y Quiñones y el segundo proyecto de Constitución, el 25 de
noviembre de ese mismo año, por los diputados Ignacio Castañón y José María Añorve de Salas.
Ambos proyectos también fueron importantes para el diseño final y promulgación de nuestra primera Constitución de 1851 y por ello considero que son valiosos como fuentes históricas de todas las constituciones que ha tenido el Estado de Guerrero y que quienes estudien esta Constitución comentada, podrían enterarse de su contenido, porque figuran como anexos en la tesis de mi maestría “La Formación Constitucional del Estado de Guerrero”, que está publicada como libro.*