Por Adriana Cooper

Por estos días, puede suceder en una mañana. O en una tarde. Una persona decide hablar de alguien conocido o desconocido y escribir en redes aspectos de su vida privada y en común.

Minutos después, probablemente un grupo de personas apoyarán casi automáticamente los comentarios y escribirán contra la persona mencionada. Esta tal vez recibirá insultos, tendrá efectos adversos y verá afectado un elemento valioso: el derecho humano a la confianza (que se ve alterado con rumores) y al buen nombre.

Al leer o escuchar estas historias, surgen preguntas: ¿se trata de un asunto privado o público? ¿Puede resolverse por vías legales o con la mediación de un experto? En el caso de que esté implicada la ley: ¿la evidencia existente es contundente y veraz? ¿Cuándo es necesario hacer el asunto público? ¿Qué va primero: la ley o la denuncia pública ante otros? ¿Es necesario publicarlo en redes sociales? ¿La persona acusada puede aportar pruebas sobre la persona que la acusa? ¿Quien cuenta la historia puede asumir las consecuencias variadas de su acción?

Antes de que existieran las redes sociales, algunos estudiosos del comportamiento humano lo dejaron claro: quienes van por la vida hablando mal de otros con la intención específica de acabar con su nombre son similares a aquellos que destruyen el mundo físico. A veces la justicia o la rectificación pueden restaurar un nombre. A veces no.

En el caso específico de denuncias variadas sobre el tema delicado y vital de la violencia de género, escribió Juan Camilo Restrepo, vicerrector de la Universidad Nacional, en un comunicado publicado el pasado 7 de septiembre: “Para mí como vicerrector, las y los decanos y todo el equipo directivo de la sede, es nuestro deber e interés velar para que se ofrezcan garantías a todos los implicados, presuntas víctimas y presuntos victimarios, pero, sin duda alguna, en el marco de la Constitución Política, la ley y nuestras normas internas vigentes. Hay muchas personas que quisieran que se tomaran acciones administrativas inmediatas, pero ninguno de nosotros lo puede hacer hasta tanto se garanticen los derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la contradicción, lo cual está cobijado en nuestra normativa y principios constitucionales”.

El comunicado agrega: “La Corte Constitucional, en la Sentencia T-275 de 2021, indicó que la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos exigen que las mujeres que acudan al «escrache» como herramienta de denuncia sean especialmente cuidadosas y responsables con la información que divulgan”.

En un pueblo de Europa se escucha desde hace siglos un cuento: Plumas al viento. En él, una persona sabia le pide a otra, reconocida por difundir rumores de otros, llegar a la plaza del pueblo con una almohada de plumas y tijeras. Después de cortarla en dos, la misión es capturar todas las plumas. Ante la falta de éxito, la persona sabia concluye: “Las palabras son como las plumas. En el momento que alguien las deja salir de su boca, no las puede rescatar”. Cuidar lo dicho y escrito, tener clara la intención, el beneficio propio, el daño ajeno y propio, y el espacio de difusión son misiones vitales en este tiempo.