Por Alejandro Ortiz
Iliatenco: PREP aventaja PT por casi 500 votos la elección a presidente municipal
En un fallo histórico, el TEPJF anuló la elección municipal del mes de junio por violencia en razón de género
En la única elección extraordinaria que se lleva a cabo en el estado de Guerrero, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), arroja como virtual ganador al candidata del Partido del Trabajo a la alcaldía de Iliatenco, Eric Sandro Leal Cantú, por casi 500 votos arriba de Ruperta Nicolás Hilario.
De acuerdo con las cifras preliminares, emitidas por el PREP a cargo del Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el candido del PT registra 2 mil 664 votos, contra 2 mil 165 de la candidata de Movimiento Ciudadano.
Hasta las 9:50 de la noche, han sido contabilizadas más del 73% de las actas, de un total de 7 mil 108 ciudadanos registrados oficialmente en la lista nominal de votantes.
En un fallo histórico, el pasado 30 de septiembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anuló la elección de Iliatenco, por motivos de violencia en razón de género, cometidas contra la candidata del partido Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario.
En ese entonces, se decidió no entregar la constancia de mayoría de votos al ganador virtual de la contienda, Eric Sandro Leal Cantú, por el PT.
En la nueva jornada electoral, se presenta una votación sumamente cerrada entre los candidatos del PT y la candidata de Movimiento Ciudadano; el IEPC reportó la instalación de las 14 casillas y sin incidentes hasta el fin de la jornada electoral.
Histórica elección
Es histórica la sentencia que anuló las elecciones en el municipio de Iliatenco, Guerrero, cuya votación fue repuesta este domingo, porque se acreditó por primera vez causas de nulidad por violencia política contra las mujeres en razón de género, destacó la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Mónica Aralí Soto Fregoso.
Al participar en un foro virtual organizado por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, la magistrada puntualizó que dicho fallo del TEPJF marca un antes y un después y un parteaguas en la visión del ejercicio del derecho de las mujeres a ser electas en todo el país.
“Hoy hemos abierto una puerta, hemos sentado un precedente en donde hemos ponderado los actos de violencia que se han dado en una elección hacia una mujer para declararla nula. ¿Por qué? Porque consideramos que una democracia, nuestra democracia, la democracia mexicana, además de que debe de ser paritaria, debe ser también una democracia con paz, que podamos vivir en paz y hacia allá hay que encaminar estos esfuerzos”, consideró.
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La magistrada Soto Fregoso advirtió que a pesar de que la Constitución ya establece la paridad de género en las candidaturas a puestos de elección popular, en los hechos, todavía “hoy por hoy, las mujeres tienen que estar luchando para que esta paridad se dé y además se dé libre de violencia. Este caso de Iliatenco, Guerrero, es un caso emblemático, en donde se juzgó con perspectiva de género, y eso es algo en lo que yo quiero hacer hincapié”.
Detalló que este caso, de una comunidad enclavada en la montaña de Guerrero, fue juzgado con perspectiva de género, porque se trató de una presidenta municipal que iba por su reelección y perdió por 53 votos.
“Aquí estaba compitiendo para ser reelecta una una mujer, que además es una mujer indígena, que vive una situación, de precariedad también en temas económicos. Hay una visión de juzgar con perspectiva de género, pero también de juzgar por interseccionalidad, que es cuando advertimos que hay otras situaciones, otras condiciones que nos pueden llevar a una discriminación mayor”, explicó.
La magistrada Soto Fregoso recordó que al perder, la candidata se quejó de que hubo violencia hacia ella, “con la pinta de por lo menos 14 bardas y espectaculares en donde se escribían frases ofensivas hacia ella, denostativas no solamente hacia la candidata con su nombre, sino además frases que denostaban la capacidad de todas las mujeres para gobernar”.
Señaló que se determinó anular la elección porque primero se acreditó que había violencia política hacia una mujer y que era por el hecho de ser mujer, que este tipo de mensajes había viciado la imagen de la candidata en las casillas en donde había perdido la elección.
“Consideramos que estos mensajes impidieron que las mujeres, y en particular esta candidata, ejerciera de manera libre, compitiera con una imagen libre de violencia y de denostación. Ante su electorado. Entonces, estos mensajes la ponen en una situación de desventaja ante el electorado, además de que las personas que tenían que ir a votar tenían el camino para llegar a esas casillas rodeado de estos mensajes. Entonces también ese fue otro punto que consideramos, y que estos mensajes, así como denostaban a una mujer, también estaban creando la imagen de superioridad de los hombres para gobernar al denostar la capacidad de las mujeres”, indicó.
La magistrada Mónica Soto aseguró que está sentencia puede contribuir a abrir el camino para empezar a frenar la violencia hacia las mujeres desde la impartición de justicia, pues “tenemos que ensanchar el acceso de las mujeres a la justicia, tenemos que hacer muchas cosas para que las mujeres puedan acceder a que se les haga justicia, pero también es fundamental que esa justicia tiene que ser favorable a ellas y esto es uno de los criterios que creo nos van a nos van a conducir a este camino de ir frenando las violencias”.