Enfoque Informativo

Diputadas y diputados de la Comisión Permanente aprobaron en sesión de este martes un Acuerdo Parlamentario de la Junta de Coordinación Política que contiene el “Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos”.

Esto para dar cumplimiento a las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acciones de inconstitucionalidad relativas a los decretos 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las Leyes de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; del Sistema de Seguridad Pública; el Decreto 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política; a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y reformas a la Ley de Educación, todas del Estado de Guerrero.

El acuerdo indica que el Congreso del Estado es parte vinculante junto con el Ejecutivo estatal en las resoluciones de acción de inconstitucionalidad, es imprescindible generar los mecanismos que permitan el desarrollo de actividades para la realización de consultas en las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para estar en posibilidades de crear o modificar los ordenamientos legales que se vieron impactados por la declaratoria de inconstitucionalidad respectiva.

Ante esto, el Poder Legislativo se prepara para llevar a cabo las referidas consultas conforme a los principios y estándares dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuestos por la misma Suprema Corte en las sentencias.

Entre las disposiciones que se contemplan en el Protocolo están el reconocimiento a la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural sustentada en sus pueblos originarios, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como sus comunidades afromexicanas.

También se prevé dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), que precisa en sus artículos 6 y 7, numerales 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración que los pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados, mediante procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe.

Asimismo, para coadyuvar en el proceso de consulta, se conformará un Grupo Técnico lnterinstitucional con representantes del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura y las Secretarías General de Gobierno, de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de Seguridad Pública, de la Mujer, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

Además, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, en calidad de órgano garante, vigilará que en el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se les garanticen todos sus derechos, mientras que por parte de las Asambleas Regionales o Municipales de los pueblos y comunidades indígenas se designará a los traductores e intérpretes.

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